Desde la entidad empresaria consideraron injustificada la suspensión del sistema de colegiación legal de abogados, y solicitaron a la legislatura provincial que restablezca su vigencia. Señalaron que los colegios públicos profesionales “son organizaciones que administran y conducen los propios profesionales”, y que tanto el otorgamiento de las matrículas como la fiscalización de las actividades sirven para evitar desvíos y conductas antiéticas. Aseguraron además que la colegiación “legal o pública” es una tendencia mundial, y que es el momento de que la Cámara de Diputados, que siempre promovió este tipo de organización, se defina.
EL DOCUMENTO COMPLETO
Casi todas las actividades profesionales que se ejercen en la provincia, están organizadas sobre la base de la Colegiación Legal o Pública, por la cual se crea una entidad que en forma paralela al Estado, contribuye con el poder público ejerciendo funciones que éste le delega.
Los Colegios Públicos Profesionales son organizaciones que administran y conducen los propios profesionales, con fines de otorgar matrícula y fiscalizar el ejercicio de las respectivas actividades, para evitar desvíos y conductas antiéticas que perjudiquen al usuario de tales servicios.
Además, por sus fines legales, tienden al perfeccionamiento de la formación profesional jerarquizando la calidad de los servicios que prestan a la comunidad, por lo cual no hay dudas que trascienden objetivos meramente sectoriales contribuyendo al bien común.
La Legislatura Provincial, desde mucho tiempo antes de que entrara en vigencia la Constitución reformada en el año 1994, promovió decididamente la Colegiación Legal de las profesiones liberales por los evidentes beneficios que significaron tanto para el propio sector del que se trata, como así también por el interés social que privilegian al perfeccionar y controlar los importantes servicios que prestan a los usuarios.
Con mayor razón entonces esta doctrina legislativa resulta aplicable luego de que la Convención Constituyente de la Provincia reunida en 1994 consagró expresamente en el art. 15, inc. 3), de nueva redacción, que “La ley podrá autorizar a los colegios, consejos o entidades profesionales el otorgamiento y control de la matrícula…”, principio que ha sido reconocido en su validez programática por fallos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que creó el Pacto de San José de Costa Rica.
Teniendo en cuenta la tendencia mundial de establecer un sistema de Colegiación Legal o Pública para organizar las profesiones liberales y atento a la doctrina legislativa y judicial adoptada por los respectivos organismos de nuestra provincia, que ratifican esta conveniencia, resulta dificil comprender que todavía se siga negando la aplicación del sistema a las profesiones de abogado y procurador, que a pesar de la relevancia de estas actividades en el campo de los servicios, hoy se excluye al ejercicio de la necesaria fiscalización conforme reglas éticas.
Por todo esto, solicitamos a la Camara de Diputados de la Provincia que se restablezca la vigencia de la Colegiación Legal de los abogados, dando por terminada la injustificada suspensión del sistema.
|