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Derecho de Autor: “Las reproducciones ilegales de libros crecieron exponencialmente" | Derecho de Autor: “Las reproducciones ilegales de libros crecieron exponencialmente" |
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La reproducción a través de fotocopias de obras literarias, artísticas, científicas o didácticas con fines académicos es una realidad de las instituciones de educación superior, pero existen normas que limitan el uso de medios reprográficos y protegen el derecho de autor. La licenciada Lucrecia Felquer, especialista en bibliotecología de la Universidad Nacional del Nordeste, se refirió al tema y expresó que el derecho de autor no limita el derecho a la información, y sí favorece la lectura de las obras originales.
Felquer es docente a cargo de la Cátedra Estudios de Usuarios del Departamento Licenciatura en Ciencias de la Información de la Facultad de Humanidades de la UNNE, coordinadora de la Biblioteca Agropecuaria y responsable de la Biblioteca Especializada del Instituto de Ictiología del Nordeste de la Universidad Nacional del Nordeste.
En Entrevista con El Universitario, la especialista hizo una exposición del Derecho de Autor y el Derecho de Propiedad Intelectual, desde la óptica de la legislación vigente y reconoció que es factible trabajar para rediseñar progresivamente las limitaciones que pautan tales legislaciones en los ámbitos educativos. -¿En qué consiste el Derecho de Autor? El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. En cambio, el copyright utilizado en el derecho anglosajón como “derecho de copia” comprende por lo general la parte patrimonial de los derechos de autor.
En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
La Ley de Propiedad Intelectual N° 11723 protege a toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se distinguen los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales, Derechos morales, Derechos conexos, Derechos de reproducción, Derecho de comunicación pública, Derechos de traducción.
Entre ellos, el Derecho de Reproducción es considerado un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras y que tiene una estrecha relación con el derecho patrimonial de los derechos de autor.
-Sin embargo, es una realidad que las fotocopias se expandieron en forma descontrolada.
En nuestro país siempre se requiere la autorización para realizar una fotocopia, sin importar si la misma se realiza con o sin ánimo de lucro, para uso privado o colectivo, salvo las obras no protegidas por el derecho de autor como por ejemplo, obras en dominio público, leyes, decretos, sentencias, dictámenes de los organismos públicos, etc., siempre y cuando no estén editados.
Pero desde hace muchos años, los autores y la industria editorial argentina se han visto perjudicados por la fotocopia indiscriminada de libros de distintas temáticas, pero muy especialmente aquellos que se utilizan en los establecimientos educativos.
Estas reproducciones ilegales realizadas sin ninguna autorización ni compensación, tuvieron un crecimiento exponencial en los últimos años, producto de las innovaciones tecnológicas y, actualmente, no sólo perjudican a autores y editores, sino que desalientan la publicación de nuevos libros. Se afecta así el desarrollo cultural de la comunidad y la divulgación de nuevas investigaciones, causando un considerable efecto adverso en el desarrollo de las colecciones y en el acceso a la información en las bibliotecas académicas.
-¿Lo anteriormente expuesto no puede crear una tensión entre legislación de propiedad intelectual y libre acceso a la información?
En la realidad no debe ser así. Las bibliotecas y los bibliotecarios son los pilares que sostienen el derecho a la información y esa es la solución al uso indiscriminado de las fotocopias. Para ello, se cuenta también con la intervención y comprensión de los alumnos y docentes y demás actores del ámbito académico.
La Ley 11.723 no contempla excepciones para que las bibliotecas cumplan con su misión de dar acceso a la información y preservarla a largo plazo con las obras protegidas que prestan y las enfrentan a un serio conflicto que resulta de lo legislado y del derecho al acceso y disponibilidad de la información.
Por ejemplo, en oportunidad de haberse presentado a evaluación nacional y del MERCOSUR las carreras de Ciencias Agronómicas y Ciencias Veterinarias de la UNNE, se han estado recibiendo importantes partidas de dinero con el propósito de actualizar el fondo bibliográfico disponible en la Biblioteca Agropecuaria (BAUNNE) en cantidad suficiente de modo de permitir a sus usuarios, el acceso a información de mayor utilidad y originalidad. Dichos textos comprados con fondos oficiales, al ser sometidos al proceso de reproducción por fotocopia sin contar muchas veces con el equipamiento adecuado, van sufriendo deterioro reduciendo su vida útil.
Esta misma situación se está dando en otras unidades académicas dependientes de la UNNE.
-¿Qué experiencias existen en el país respecto de abordar la problemática de las fotocopias?
Las experiencias existentes en nuestro país para controlar el fenómeno de la reproducción indiscriminada, fracasaron. Se advierte un uso excesivo de los centros de fotocopiado los que utilizan las colecciones con fines de lucro, desconociendo la vigencia de la ley 11.723 en lo que hace al derecho de autor.
El derecho para otorgar la autorización para fotocopiar una obra, le corresponde al autor y editor de la obra, por lo que pueden ser ellos quienes brinden dicha autorización.
Como dichas autorizaciones son individuales, siguiendo prácticas internacionales los autores y editores argentinos acordaron una solución al problema de la reproducción: la creación de una asociación de gestión colectiva de derechos reprográficos, dando así nacimiento al Centro de Administración de Derechos Reprográficos (CADRA). CADRA es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por autores y editores de libros y otras publicaciones, que representa y defiende colectivamente sus derechos de propiedad intelectual y forma parte, conjuntamente con 55 organizaciones de derechos reprográficos de todo el mundo, de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO). Esos autores y editores han instruido a CADRA para que administre sus derechos. Es por ello que el Centro de Administración de Derechos Reprográficos otorga autorización para reproducir todas las obras que forman parte de su repertorio, a través de un contrato de licencia de uso. Licencia en primer lugar la reproducción por medio de fotocopia de obras publicadas. Sin embargo, actualmente el contrato de asociación prevé una opción para que los autores y editores puedan licenciar a través de CADRA las reproducciones por algunos usos digitales. -¿Que usos no se autorizan? La licencia general de CADRA no autoriza la fotocopia de un libro completo pero sí autoriza la reproducción parcial de obras del repertorio, que en ningún caso pueden superar el 20% de la obra. Es posible solicitar una licencia específica, y sólo se podría autorizar la fotocopia completa para aquellas obras fuera de catálogo o agotadas, siempre con la autorización expresa del titular del derecho. El repertorio administrado por CADRA está integrado por todas las obras cuya gestión los autores y editores han mandatado a CADRA, lo que incluye obras publicadas en libros, revistas, publicaciones periódicas y otras publicaciones. También incluye obras publicadas en el extranjero. Respecto de la existencia de una lista de obras que pueden ser reproducidas, CADRA dispone de un listado de editoriales y sellos nacionales que integran el repertorio y de aquellas asociaciones extranjeras con las que se ha firmado un convenio de representación recíproca. -¿Cómo es el accionar para controlar el cumplimiento de normativas sobre fotocopiado? La forma en que CADRA lucha contra este tipo de reproducciones ilegales de libros se lleva adelante mediante las licencias de reproducción, la inspección de establecimientos que ofrecen el servicio de copiado, las acciones judiciales y las actividades de concientización social y formación. La cantidad de licenciatarios de CADRA aumenta constantemente. En el caso de experiencias en la UNNE, para lograr un adecuado equilibrio entre el derecho de propiedad intelectual y el derecho de acceso a la información y los derechos de los creadores y los derechos de los lectores e investigadores, la Biblioteca Agropecuaria de la UNNE propone de acuerdo a lo establecido por la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA), la reproducción de material para usuarios finales de la biblioteca con fines de investigación o educación, según criterios del “uso justo” (“fair use”). Esta doctrina permite una reproducción limitada del material protegido por derecho de autor sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho y restringida a fines didácticos o de revisión de material. -¿Son elevados los costos que debe afrontar una institución licenciataria de CADRA? Para el presente año 2010, las tarifas se fijaron en función al tipo de locales comerciales o centros de fotocopiado. La tarifa por equipo que realizan trabajos de reproducción es de $ 2.040 al año. Por fotocopia que incluye dos páginas de libro el costo es de $0,036, y en el caso de las Universidades y otros establecimientos educativos la tarifa rige también por alumno siendo ésta de $29,52 en centros de copiado con exclusividad y de $ 15,26 en centros de copiado sin exclusividad. -¿Existen sanciones para el incumplimiento de las normativas vigentes? De no darse cumplimiento a los términos de la ley 11723, hay artículos que establecen sanciones como el artículo 71 que sostiene: “será reprimido con la pena de 1 mes a 6 años de cárcel el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual”. Otro artículo señala que “sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes…” -¿Que tiempo tiene de vigencia el derecho de autor? La ley de Propiedad Intelectual 11723 regula además el régimen Legal de la Propiedad Intelectual a través del artículo 5 de esta ley el que fija que “la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
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