Judiciales
El STJ dejó sin efecto una disposición del mecanismo de asignación de procesos de amparo | El STJ dejó sin efecto una disposición del mecanismo de asignación de procesos de amparo |
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El Superior Tribunal de Justicia, a través del acta Nº 3149, dejó sin efecto una disposición relacionada con el mecanismo de asignación de los procesos de amparo. En acuerdo extraordinario del que participaron los ministros Rolando Toledo (presidente), Ramón Rubén Ávalos, María Luisa Lucas, Ricardo Franco y Alberto Modi consideraron que “ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.610 corresponde a este alto cuerpo reexaminar el punto vigésimo segundo del acuerdo Nº 3002 de fecha 25/4/07 por el que se estableció el mecanismo de asignación de los procesos de amparo en virtud de la modificación que, por Ley Nº 5.451, se había introducido al artículo 3 de la Ley 4.297. Por la misma se incorporó que, para el ingreso de dichas causas, debía observarse el turno rotativo u orden aleatorio que corresponda, facultando al STJ a reglamentarlo. En dicha oportunidad también se tuvo en cuenta que éste STJ, por mayoría de los integrantes, había considerado en sentencia Nº 6 de fecha 08/02/07 dictada en la causa “Asociación Bancaria Seccional Resistencia s/Acción de Inconstitucionalidad”, Expediente Nº 57.616/04, y su acumulado Expediente Nº 57.615/04 “consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial; Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial y Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peña s/Acción de Inconstitucionalidad”, la constitucionalidad de tal agregado normativo.No obstante lo expuesto precedentemente, la Ley Nº 6.610 (B.O. del 4/8/10) dispuso en su artículo 1º: “Derógase la ley 5.451, recobrando plena vigencia del texto original de la ley 4.297…”, lo que implica el cese de la vigencia de las potestades reglamentarias otorgadas a este STJ referidas a la distribución de los amparos por razón de turno, que habían sido conferidas por la norma derogada.En consecuencia, y a los fines de dar certeza a los operadores jurídicos respecto de dicha temática, como asimismo en razón de que la naturaleza de las cuestiones contenidas en dichos procesos constitucionales impide que los mismos se vean frenados en su tramitación por cuestiones de índole competencial en razón de turno, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas al STJ por los artículos 150, 162, incisos 1,6 y 7 de la Constitución de la provincia del Chaco 1994-1997, así como los artículos 1 inciso a; 3, 22 y concordantes de la Ley Nº 3 de la provincia, acordaron: “dejar sin efecto lo dispuesto por el punto vigésimo segundo del acuerdo Nº 3002 de fecha 25/4/07”.
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